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Feb
25

Atribuciones por unidad administrativa

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL

El Presidente Municipal tiene a su cargo la representación del ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo, y además las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen, la presente Ley y otras leyes, reglamentos y disposiciones del orden federal, estatal y municipal. Conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes de la Federación, del Gobierno del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad;

II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades de la administración pública municipal que se constituyan por acuerdo del ayuntamiento en cumplimiento de esta Ley;

III. Convocar y presidir las sesiones del ayuntamiento;

IV. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del ayuntamiento, que deben regir en el municipio y disponer la aplicación de las sanciones que correspondan;

V. Informar a la población, en sesión pública y solemne del ayuntamiento, que debe celebrarse dentro de los últimos diez días del mes de agosto de cada año, respecto del estado que guarda la administración pública municipal y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los diversos programas municipales;

VI. Proponer al ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los regidores y el síndico municipal;

VII. Presentar a la consideración del ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los nombramientos y remociones del secretario del ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del juez administrativo;

VIII. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, de sus programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal;

IX. Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal;

X. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

XI. Informar, durante las sesiones ordinarias de ayuntamiento, del estado que guarda la administración municipal y del avance de sus programas;

XII. Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal y presidir su funcionamiento;

XIII. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;

XIV. Expedir el nombramiento de los servidores públicos del municipio que le correspondan, de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el ayuntamiento;

XV. Disponer de las fuerzas de seguridad pública para la conservación del orden social, con observancia de lo que dispone la fracción XXI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado;

XVI. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá informar al mismo dentro del término de ocho días para que éste lo reconsidere;

XVII. Tomar la protesta a los integrantes del ayuntamiento y a los jefes de dependencias municipales;

XVIII. Acudir al Congreso del Estado para explicar lo relativo a la cuenta pública de gasto anual, siempre que sea convocado para ello por la comisión legislativa correspondiente;

XIX. Visitar con periodicidad las poblaciones y colonias de su municipalidad;

XX. Auxiliar a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXI. Previa autorización del ayuntamiento, firmar en unión del secretario, las iniciativas de ley o decreto;

XXII.- Solicitar autorización del ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de 10 días y hasta por 15; si la ausencia no excede de 10 días, sólo requerirá avisar formalmente de ello a los miembros del ayuntamiento en la sesión de Cabildo previo a su ausencia;


FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

En su carácter de representantes de la comunidad en el ayuntamiento, los regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del ayuntamiento, dando oportuno aviso a la secretaría del ayuntamiento cuando tuvieren alguna causa justificada que les impida concurrir a ellas;

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el ayuntamiento e informar con la periodicidad que se le señale sobre las gestiones realizadas;

III. Sujetarse a los acuerdos que tome el ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento;

IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones;

V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión que se les hubiese conferido;

VI. Vigilar que el ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y programas establecidos;

VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento;

IX. Visitar periódicamente las distintas unidades administrativas municipales, teniendo acceso a la información necesaria para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento;

X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública municipal, así como las acciones conducentes para el mejoramiento de los servicios públicos municipales;

XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los problemas y procurar su solución; y

XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del ayuntamiento.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Son facultades y obligaciones del síndico municipal:

I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;

II. Presidir la comisión de hacienda o su equivalente del ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos;

III. Revisar y, en el caso de estar de acuerdo, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos de la cuenta pública de gasto anual del municipio y los estados financieros;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale, sobre las gestiones realizadas;

V. Participar con voz y voto en cualquier comisión encomendada a los regidores cuando la importancia de la misma y los intereses del municipio así lo ameriten;

VI. Asumir las funciones de ministerio público por ministerio de ley;

VII. Vigilar que se presente al Congreso del Estado, en tiempo y forma, la cuenta pública de gasto anual aprobada por el ayuntamiento;

VIII. Promover la regularización de la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

IX. Vigilar que los servidores públicos municipales comprendidos en el artículo 122 de la Constitución Política Local, presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión del cargo, anualmente y al concluir su ejercicio;

X. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

XI. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos municipales, así como las relativas al alineamiento, conservación y aseo de las calles; y

XII. Las demás que le señalan las leyes y reglamentos.


FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO MUNICIPAL

El tesorero municipal depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participaciones federal y estatal, los fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del municipio;

II. Elaborar el presupuesto municipal de ingresos de cada ejercicio fiscal anual;

III. Elaborar el presupuesto municipal de egresos de cada ejercicio fiscal anual;

IV. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal que celebre el ayuntamiento;

V. Ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y del Bando de Policía y Gobierno; y

VII. Las demás que le señale esta ley, los reglamentos municipales y los ordenamientos legales relativos.

El tesorero municipal, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal;

III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales;

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales;

V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del ayuntamiento la glosa de las cuentas del ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla;

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan;

VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal;

VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del municipio, dando cuenta al ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año;

IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la cuenta de ingresos y egresos;

X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la tesorería municipal.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

El secretario del ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio;

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la reglamentación interior de la administración municipal;

III. Vigilar que todos los actos del ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho;

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por cooperación;

V. Administrar el archivo del ayuntamiento y el archivo histórico municipal;

VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal;

VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del ayuntamiento en la división política territorial del municipio;

VIII. Expedir certificaciones;

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal;

X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia;

XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto

XII. Formular las actas de sesiones del ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al Presidente Municipal;

XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo;

XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del ayuntamiento;

XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y comunicaciones del ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso;

XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del ayuntamiento.


FACULTADES Y OBLIGACIONES DE CONTRALORÍA MUNICIPAL



La contraloría municipal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;

b) Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto anual de egresos;

c) Establecer las bases generales y realizar en forma programada, auditorías integrales, inspecciones y evaluaciones, informando de los resultados al ayuntamiento por conducto de la comisión de hacienda;

d) Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;

e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a proveedores y contratistas de la administración pública municipal les establece la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado;

f) Procurar la coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones;

g) Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía;

h) Participar en la entrega y recepción a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el de las unidades administrativas del municipio cuando éstas cambien de titular;

i) Auxiliar al ayuntamiento en la revisión de los informes financieros mensuales o bimestrales de la tesorería municipal o su equivalente, y verificar que se rindan oportunamente y en forma debida a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado para la glosa correspondiente;

j) Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal, conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

k) Auxiliar al ayuntamiento en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio cuya elaboración esta a cargo de la tesorería municipal o su equivalente;

l) Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación a que refiere el artículo 122 de la Constitución Política local;

m) Auxiliar al ayuntamiento en las sesiones para sancionar la impresión y control de formas valoradas, sellos, los programas que se utilicen en las máquinas recaudadoras de ingresos y el registro de firmas que autoricen las funciones anteriores;

n) Auxiliar a la comisión de hacienda o su equivalente en el cumplimiento de sus funciones.

 

Escrito por Administrador Guanaceví.